Cuando en un mismo procedimiento judicial hay varias partes personadas con distintos Procuradores, cada Procurador tiene la obligación de dar traslado de copias, a los demás Procuradores, de todos y cada uno de los escritos y documentos adjuntos que presente en el procedimiento. Esta imposición se contiene en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el Procurador que presenta un escrito debe dar traslado de su copia y de los documentos adjuntos a los demás Procuradores personados en el mismo procedimiento.
El traslado se realiza a través de LexNET, la plataforma oficial de comunicaciones entre los Profesionales de la Justicia. En la práctica, cuando el Procurador presenta un escrito por LexNET, se encarga de marcar en el propio sistema el nombre de los Procuradores a los que corresponde dar traslado, de modo que el envío a aquellos se produce simultáneamente a la presentación del escrito ante el Juzgado. LexNET permite así dejar constancia inmediata del cumplimiento del traslado y garantiza que llegue directamente a los representantes procesales ya personados. Así se facilita que todas las partes tengan conocimiento inmediato de los escritos y documentos que se incorporan al procedimiento, sin esperar a un acto posterior de comunicación judicial, y se refuerza la transparencia interna del proceso, facilitando a los representantes procesales la información en tiempo real sobre el estado del asunto, lo que resulta especialmente útil para su seguimiento por parte del Abogado. A su vez, se descarga a la Administración de Justicia de la obligación de tener que notificar a las partes de los escritos que las demás partes vayan presentando en el procedimiento; pues este traslado se verifica directamente mediante los propios Procuradores.
El incumplimiento de esta obligación de traslado tiene una consecuencia bastante drástica, prevista en el artículo 277 LEC: el escrito se tiene por no presentado si no consta acreditado el traslado. Por tanto, resulta obligatorio extremar el cuidado, porque la consecuencia no es menor. La presentación del escrito quedaría sin efecto, como si nunca se hubiera presentado. Además, dicha omisión se consideraría insubsanable
Hasta 2024, la el artículo 273.4 LEC dispensaba del deber de dar traslado de copias en el primer escrito que el Procurador presentara en el procedimiento. Con ello, no era obligatorio dar traslado de copias en los escritos de personación o en las oposiciones a la demanda. Dicha excepción, que respondía a una lógica evidente en los primeros escritos de personación —momento en el que el Procurador aún no dispone de ninguna resolución judicial que permita conocer la identidad de los Procuradores personados—, fue suprimida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Tras la reforma, el traslado entre Procuradores debe practicarse también en los escritos de oposición, y su acreditación queda sujeta a la consecuencia prevista en el artículo 277 LEC, de modo que la omisión del traslado determinaría que la oposición a la demanda se tuviera por no presentada, como la pérdida de la oportunidad procesal probatoria que ello implica. Por ello, en la práctica, el Abogado que redacta una oposición debe facilitar previamente a su Procurador la identidad de los Procuradores de la parte demandante para garantizar que el traslado pueda realizarse correctamente a través de LexNET.