FORMAS DE APODERAR AL PROCURADOR: PODER ELECTRÓNICO, NOTARIAL Y APUD ACTA
FORMAS DE APODERAR AL PROCURADOR: PODER ELECTRÓNICO, NOTARIAL Y APUD ACTA
En el proceso judicial español, la representación procesal se constituye como la manifestación de un mandato conferido por la parte litigante para que un profesional técnico en derecho —el Procurador de los Tribunales—, actúe en su nombre y representación ante los órganos jurisdiccionales. La representación procesal a través de Procurador es requisito obligatorio de postulación procesal para la mayoría de los procedimientos judiciales, como establecen el artículo 543 LOPJ y el artículo 23 LEC. Es decir, la parte litigante debe apoderar a un Procurador para que ostente su representación ante los órganos judiciales. Esta representación consiste, grosso modo, en que el Procurador pase a “sustituirle” en el proceso judicial, realizando todos los actos procesales en su nombre.
La figura del Procurador asume una doble dimensión. Por un lado, se erige como representante técnico de la parte; y por otro, como colaborador del órgano jurisdiccional, facilitando que el proceso avance según los itinerarios normativos previstos en las leyes procesales.
El Procurador actúa en virtud de un mandato representativo que le confiere la facultad de intervenir en nombre del litigante en el procedimiento judicial. Este mandato se debe exteriorizar mediante un poder de representación, documento sin el cual el Procurador no puede ejercitar las funciones que le atribuye la Ley de Enjuiciamiento Civil ni asumir la condición de representante procesal. El poder se convierte así en el instrumento legitimador de su actuación y en una garantía formal de que las actuaciones procesales se ejecutan con el respaldo de su representado
En consecuencia, el poder para pleitos es el soporte normativo que habilita la representación y consagra la voluntad autónoma del representado, permitiendo que el Procurador supla a la parte en los trámites procesales –todos aquellos que no comporten naturaleza personalísima–, y salvaguardando que actúe dentro de los límites conferidos.
EL ARTÍCULO 24 LEC: LAS TRES FORMAS DE APODERAR AL PROCURADOR
El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de forma cerrada las tres vías mediante las cuales un ciudadano/empresa puede otorgar su representación a un Procurador. Se ofrece un sistema flexible, adaptado tanto a la tradición jurídica como a las exigencias de la transformación digital de la Administración de Justicia. Se contemplan tres modalidades alternativas de apoderamiento, todas ellas igualmente válidas, aunque con matices relevantes. El poderdante puede elegir cualquiera de las tres, escogiendo la que mejor se adapte a sus necesidades.
1. El apoderamiento por comparecencia electrónica: el Apud Acta digital
Esta primera opción, incorporada con la digitalización del sistema judicial español, es la comparecencia electrónica ante la Sede Judicial Electrónica, a través del denominado registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
Se trata de un procedimiento telemático mediante el que se otorga poder al Procurador sin necesidad de desplazamiento ni acreditación presencial. Su validez deriva de la identificación digital del otorgante a través de medios digitales (DNI o certificado electrónico) y de su inscripción inmediata en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ), mecanismo que permite que los órganos judiciales verifiquen automáticamente la existencia del apoderamiento.
Este tipo de poder admite tanto poderes generales para pleitos como poderes para un procedimiento concreto. Es una opción especialmente ágil, gratuita y accesible para el litigante. Es también un proceso muy rápido y sencillo, pero que precisa que el ciudadano sepa acreditarse digitalmente y cuente con un DNI o certificado electrónico, así como un lector de certificados en su ordenador.
2. El poder notarial: la vía tradicional
La segunda forma de apoderamiento, de largo arraigo en la práctica forense, sería el otorgamiento de poder ante notario, mediante escritura pública.
La intervención notarial aporta autenticidad y seguridad reforzada, permitiendo recoger poderes de contenido más amplio, más técnico o con instrucciones más específicas. Este tipo de poder, que también puede ser general o especial, continúa siendo habitual en personas jurídicas y en representaciones complejas. La escritura notarial aporta un plus de fiabilidad y claridad en el alcance del mandato.
El poder otorgado en notaría tiene un coste económico -de entre 50 y 70 euros- y requiere de la asistencia presencial ante la notaría. Pero es un mecanismo perfecto para cualquier ciudadano que, por falta de medios técnicos o tecnológicos, no pueda otorgar el apoderamiento de forma electrónica. En la notaría simplemente tendrá que acreditarse con su DNI y recibirá la copia de la escritura, siendo asistido, informado y guiado en el proceso.
Los poderes notariales también se inscriben en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, garantizando su accesibilidad digital para los órganos judiciales.
3. La comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia: el Apud Acta presencial o telemático
La tercera modalidad prevista en el artículo 24 es el apoderamiento ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). El Letrado de la Administración de Justicia -antiguamente denominado Secretario Judicial- es el director de la Oficina Judicial y, al igual que el Notario, es un fedatario público.
Este apoderamiento puede realizarse presencialmente en cualquier oficina judicial, o por medios electrónicos, a través de los sistemas habilitados por la Administración de Justicia. Es decir, se trata de una comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia, pero esta comparecencia podrá hacerse personalmente o de forma digital -videoconferencia- cuando los medios técnicos del Jugado así lo permitan.
El poder así otorgado —tradicional apud acta— es gratuito, puede referirse a un procedimiento concreto o configurarse como general, y también se inscribe en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. Esta vía es especialmente útil en procedimientos ya iniciados o cuando el ciudadano prefiere la asistencia del LAJ para formalizar el apoderamiento. Recordemos qué teóricamente el apoderamiento debería aportarse con el primer escrito o demanda. Ahora bien, si el poder no hubiera sido aportado, el Juzgado requerirá para subsanar. Esta subsanación puede realizarse mediante la comparecencia apud acta ante el Juzgado que se encuentre tramitando el procedimiento.
CONCLUSIÓN: TRES MODALIDADES DE APODERAMIENTO.
El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil configura un régimen tripartito de apoderamiento, en el que conviven tres modalidades igualmente válidas:
- El apoderamiento electrónico, que responde a la digitalización del sistema judicial y facilita un otorgamiento inmediato, gratuito y sin desplazamientos.
- La escritura notarial, que aporta la seguridad reforzada del fedatario público y resulta especialmente idónea para quienes precisan asistencia personal o requieren poderes más complejos.
- La comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia, que combina gratuidad, asistencia institucional y la posibilidad de subsanar de forma ágil la falta de poder dentro de un procedimiento ya iniciado.