En el sistema jurídico español, el Procurador de los Tribunales es un profesional del Derecho al que el ordenamiento jurídico confía la representación procesal de las partes. No se trata de un mero intermediari, sino de una figura jurídico-técnica que asume la responsabilidad formal y procedimental de ostentar la actuación de quienes son parte en un proceso judicial. Su función se desarrolla en el artículo 3 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (EGPT), al afirmar que los Procuradores incorporados a un Colegio son quienes se encargan de la representación de sus poderdantes ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional y desempeñan, además, las funciones que les encomienden las leyes como cooperadores de la Administración de Justicia. El artículo 1 EGPT la define como una profesión libre e independiente organizada colegialmente, cuyo objeto es la representación técnica de las partes en el proceso y la ejecución de las tareas que la normativa procesal atribuye al Procurador. El artículo 2 EGPT dispone que el Procurador está sometido a la ley, a las normas estatutarias y a la deontología profesional, así como a régimen disciplinario jurisdiccional y corporativo.
La representación procesal constituye el eje central de la actividad del Procurador. El Procurador actúa en nombre del litigante dentro del proceso, sustituyéndolo en todos los actos que no tengan carácter personalísimo. Esta representación se confiere mediante un poder para pleitos, por el cual el poderdante autoriza al Procurador a intervenir por él en el procedimiento. El poder procesal es, por tanto, el instrumento legitimador de su actuación y la condición necesaria para que el Procurador pueda ejercitar funciones ante los tribunales. El apoderamiento procesal puede formalizarse en las modalidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil: poder notarial, apud acta presencial o electrónico, o apoderamiento general inscrito electrónicamente.
El Procurador apoerado por su cliente puede comparecer válidamente ante el órgano jurisdiccional, recibir y gestionar las notificaciones judiciales, presentar y trasladar escritos y documentos, impulsar trámites procesales y actuar como interlocutor técnico frente a la Administración de Justicia. Su actuación incluye todos los actos procesales que la normativa atribuye a la Procura, salvo aquellos que la ley reserva expresamente a la parte —por su naturaleza personalísima— o al Abogado director del asunto.
El artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera expresa que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador, salvo cuando la propia ley autorice al litigante a actuar sin él. Esta previsión convierte a la Procura en el mecanismo ordinario de representación técnica en el orden civil y configura sus excepciones como supuestos tasados y de interpretación estricta.
Además de ser un representante procesal, el Procurador desarrolla una actividad institucional como cooperador y colaborador de la Administración de Justicia. Se trata de un mandato legal expreso. El propio artículo 1 EGPT lo establece al describir la Procura como una profesión cuya función esencial consiste en la representación técnica de las partes y en la prestación de aquellos servicios y actuaciones que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les atribuyan las leyes procesales. Esta definición funcional se refuerza con el artículo 3 EGPT, al indicar que el Procurador se ocupa tanto de la representación procesal como del fiel cumplimiento de aquellas funciones o servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
Este carácter colaborador se plasama también en la legislación procesal y orgánica. El artículo 543.1 LOPJ atribuye a los procuradores la representación de las partes en los procesos sin perjuicio de cumplir las funciones que les encomiende la ley como colaboradores de la Administración de Justicia, confirmando su naturaleza institucional. A su vez, el artículo 543.2 LOPJ habilita al Procurador para realizar actos de comunicación procesal y actuaciones materiales de ejecución por delegación judicial, introduciendo un ámbito específico de cooperación operativa con el órgano jurisdiccional. Del mismo modo, el artículo 23.4 LEC reconoce que el Procurador puede encargarse de actos de comunicación, tareas de auxilio y cooperación con los tribunales y actuaciones materiales de ejecución siempre que el representado autorice su intervención. El artículo 23.5 LEC complementa este marco otorgando al Procurador capacidad certificante y facultades documentales necesarias para la ejecución material de esas encomiendas.
En la práctica, estas funciones permiten que el Procurador lleve a cabo notificaciones a partes y terceros, requerimientos, diligencias auxiliares de embargo, depósitos de bienes, publicaciones registrales y otras actuaciones relacionadas con la ejecución. Todas ellas son tareas materiales, no jurisdiccionales, ejecutadas bajo control judicial y dentro de los límites del poder otorgado. La potestad jurisdiccional permanece siempre en el juez o magistrado; el Procurador ejecuta tareas instrumentales para facilitar el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales y descargar de funciones operativas a la Oficina Judicial.
El Procurador y el Abogado cumplen funciones distintas dentro del proceso judicial. El Abogado se encarga de la dirección jurídica del litigio, formula la argumentación, diseña la estrategia procesal y asume la defensa material de los intereses de la parte. Su intervención se centra en el contenido sustantivo y jurídico del asunto: redacta demandas y recursos, realiza informes orales y ejerce la contradicción frente a la parte contraria.
El Procurador, por su parte, ejerce la representación procesal, actuando en nombre de la parte ante el órgano jurisdiccional. Gestiona los actos procesales que permiten el desenvolvimiento del procedimiento: recibe notificaciones, presenta escritos, controla plazos, impulsa trámites y garantiza que las actuaciones se practiquen conforme a las exigencias formales. Su papel se vincula a la regularidad del proceso y a la comunicación eficaz con la Oficina Judicial.
Ambos profesionales ejercen profesiones jurídicas reguladas, con responsabilidades diferenciadas y complementarias. Mientras el Abogado argumenta y defiende, el Procurador representa y da soporte procesal a la actuación del primero, configurando así un binomio que permite que el procedimiento avance con plenas garantías técnicas y formales.
El Procurador de los Tribunales es el profesional encargado de representar procesalmente a la parte en el procedimiento judicial. Su actuación se fundamenta en el poder para pleitos otorgado por el representado, se articula conforme a las reglas del mandato civil y se ejerce bajo el marco regulatorio establecido por el Estatuto General de los Procuradores y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la ley le atribuye funciones de colaboración con la Administración de Justicia, lo que convierte a la Procura en una figura imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema procesal.