POR ÁLVARO ADÁN VEGA
LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES OPERADAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. BREVE RESÚMEN Y ANÁLISIS.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, aborda una reforma integral del sistema judicial español con el objeto de modernizar y hacer más eficiente la Administración de Justicia, garantizando un acceso más ágil y equitativo a la Justicia, optimizando los recursos existentes y adaptando la estructura procesal a las necesidades de la ciudadanía y a los estándares europeos en materia de justicia. Su entrada en vigor está prevista para el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En primer lugar, la reforma introduce la conversión de los actuales juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, un cambio estructural que responde a la necesidad de una mayor racionalización y coordinación en la distribución de los asuntos judiciales. Los Tribunales de Instancia estarán organizados de manera colegiada, facilitando la especialización de los Magistrados y unificando los criterios en la resolución de los procedimientos. Con ello, también se pretende flexibilizar la gestión interna de los recursos, reduciendo la disparidad en las cargas de trabajo entre los diferentes Juzgados y Tribunales.
De forma paralela, se dispone la creación de las Oficinas de Justicia en los Municipios, que reemplazarán a los antiguos Juzgados de Paz. No obstante, las Oficinas de Justicia verán ampliadas sus competencias respecto de los Juzgados de Paz, integrando funciones como la gestión de notificaciones, la asistencia en la mediación de conflictos y la orientación jurídica básica. Su finalidad es la de acercar los servicios judiciales a la ciudadanía, especialmente en las áreas rurales, garantizando un acceso más equitativo y descentralizado a la Justicia. Un cambio que, además de reforzar la presencia del sistema judicial en el territorio, también pretende descongestionar la carga de trabajo de los órganos centrales y provinciales.
Otra innovación relevante es la implementación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC–, como la mediación, la conciliación y el arbitraje. La novedad más significativa en este ámbito es que estos sistemas de resolución no jurisdiccional de conflictos pasarán a configurarse como requisitos preceptivos de procedibilidad, lo cual implica que, al interponer una demanda judicial, habrá de acreditarse el haber intentado previamente alguna de estas vías. La medida se dispone, con carácter general, para todos los procesos declarativos y especiales –Libros II y IV de la LEC–, con las siguientes excepciones: la tutela de derechos fundamentales; la adopción de medidas urgentes al amparo del artículo 158 LEC; la medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad; los procesos de filiación y paternidad; la tutela sumaria posesoria; el ingreso en centros y medidas de protección de menores; los juicios cambiarios; y los expedientes de jurisdicción voluntaria –salvo los asuntos de desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales–.
En el ámbito del proceso de ejecución civil, la Ley Orgánica 1/2025 otorga a los Procuradores de los Tribunales nuevas y relevantes funciones que refuerzan su papel como colaboradores directos de la Administración de Justicia. La reforma modifica varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil facultando a los Procuradores para asumir la realización de ciertas actuaciones materiales dentro del proceso de ejecución civil. Con esta modificación, que se aborda principalmente en los artículos 26.2.10º, 539.1 y 543.2 de la LEC, los Procuradores podrán solicitar que le sean delegadas por el Juez o Tribunal las actuaciones de ejecución previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución podrán ser efectuadas por el Procurador de la parte ejecutante. Es decir, los Procuradores podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como los actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. Y, por delegación del Juez o Tribunal, previa solicitud, podrán también realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos legalmente que, en todo caso, excluirán las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, las derivadas de procesos en materia de familia, las de desahucio por impago de rentas o cantidades debidas en viviendas habituales y los lanzamientos de ocupantes de finca con posterioridad a la subasta de la misma si aquella fuera vivienda habitual. Este nuevo marco otorga a los Procuradores un mayor protagonismo en la fase de ejecución, lo que redunda en una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos ejecutivos y alivia la carga de trabajo de los órganos judiciales, especialmente en lo que respecta al embargo de bienes, permitiendo una tramitación más rápida y eficiente en los procedimientos de ejecución.
Otro pilar fundamental de la reforma es la digitalización del sistema judicial. Se establece la obligatoriedad del expediente judicial electrónico y se fomenta el uso de herramientas de comunicación telemática entre órganos judiciales, profesionales y ciudadanos. Un cambio que no solo pretende agilizar los procedimientos, sino también mejorar la transparencia, reduciendo los tiempos de tramitación. Además, también se prevé el uso de los sistemas de inteligencia artificial para la gestión procesal como una posibilidad futura, en línea con los avances europeos en materia de justicia digital.
La Ley Orgánica 1/2025 también introduce otras modificaciones procesales de relevancia. Entre ellas, cabe destacar, dentro de los trámites del juicio civil, que el Juez podrá optar por la no celebración de vista, incluso aunque las partes lo hubieran solicitado, cuando estime que las pruebas documentales resulten claras y suficientes. Asimismo, se incluye la posibilidad de que, en el ámbito del juicio verbal -jurisdicción civil– y del procedimiento abreviado –jurisdicción contencioso-administrativa–, los Jueces puedan dictar la sentencia de forma oral al concluir el acto del juicio, lo que supone un paso hacia una justicia más ágil y resolutiva. Dicha resolución oral habrá de quedar, en todo caso, suficientemente motivada y fundamentada, así como grabada, con lo que en ningún caso se verá afectada la seguridad jurídica, la integridad del derecho a una tutela judicial efectiva o el acceso a la segunda instancia. Un avance dinamizador que, sin duda, contribuirá a la reducción de los tiempos de espera, mejorando la denostada percepción de la ciudadanía en la calidad de la Administración de Justicia.
Álvaro Adán Vega
Doctor en Derecho y Sociedad
Procurador de los Tribunales